Es común encontrar empresas que tienen un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) — lo tienen impreso, empastado, incluso publicado en un panel del casino — pero que nunca fue enviado a la Dirección del Trabajo, ni a la SEREMI de Salud, ni al organismo administrador de la Ley 16.744. Un documento sin esos acuses no es un RIOHS vigente ante el DS 44, es un borrador con apariencia de reglamento.
El artículo 56 del DS 44 no solo exige que el RIOHS exista: exige contenido mínimo específico y evidencia de que fue puesto en conocimiento de los tres organismos que deben tomar nota de él.
Los acuses que casi nadie tiene ordenados
El RIOHS debe remitirse a:
- La Dirección del Trabajo, que puede exigir modificaciones si detecta cláusulas que contravienen derechos laborales.
- La SEREMI de Salud competente, que revisa el contenido en materia de higiene y seguridad.
- El organismo administrador de la Ley 16.744 (mutualidad o ISL), que además suele exigirlo como condición para mantener la tasa de cotización.
En la práctica, la mayoría de las empresas envía el reglamento una vez, en algún momento del pasado, y nunca vuelve a hacerlo cuando lo actualiza. El resultado es un RIOHS "vigente" en el papel de la empresa que en los registros de esos tres organismos corresponde a una versión de hace varios años, con datos, cargos o procedimientos que ya no existen.
Contenido mínimo que exige el DS 44
Más allá de las cláusulas laborales generales (horario, remuneraciones, obligaciones y prohibiciones), el DS 44 pone el foco en la parte de higiene y seguridad, que debe incluir como mínimo:
- Las obligaciones y prohibiciones específicas en materia de prevención de riesgos, no genéricas.
- El procedimiento de reclamo en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, con los plazos reales de la Ley 16.744.
- La referencia a los instrumentos que ya deberían existir en la empresa: quién es responsable del Comité Paritario, cómo opera el procedimiento de investigación de accidentes, cuál es el canal para reportar condiciones inseguras.
- Las sanciones aplicables por incumplimiento de las normas de seguridad, dentro de lo que permite el Código del Trabajo.
Un error frecuente es redactar esta sección con lenguaje genérico copiado de un modelo, sin conectarlo con los riesgos reales que identificó la Matriz IPER de la empresa. Un RIOHS que menciona "manejo de sustancias peligrosas" en una empresa de servicios administrativos, o que no menciona nada sobre trabajo en altura en una empresa de construcción, revela que el documento no nació de un diagnóstico real.
Cuándo hay que actualizarlo
El RIOHS no es estático. Debe revisarse y, si corresponde, reenviarse a los tres organismos cuando:
- Cambian los riesgos identificados en la Matriz IPER.
- Se modifica la estructura organizativa o los responsables de prevención.
- Hay un cambio normativo que afecta directamente su contenido, como el propio paso del DS 40 al DS 44.
- Ha pasado un período prolongado sin revisión, incluso si nada cambió aparentemente — un fiscalizador puede cuestionar por qué nadie lo revisó en años.
La trazabilidad es la mitad del cumplimiento
Tener el contenido correcto es solo la mitad del problema. La otra mitad es poder mostrar, en el momento en que se pide, la fecha de la última versión, el registro de los tres acuses y la evidencia de que los trabajadores conocen el reglamento vigente — no una versión anterior.
Un sistema que genera el RIOHS a partir de los datos reales de la empresa y guarda automáticamente el historial de versiones y acuses evita el escenario más común de infracción: no es que el reglamento esté mal escrito, es que nadie puede probar cuál de las cuatro versiones que existen dando vueltas es la vigente.
El módulo RIOHS de Constata genera el reglamento con los datos reales de la empresa y registra los acuses de los tres organismos. Revise el resto de los módulos o parta con el diagnóstico DS 44.



